MERCADOLIBRE: Ingresos Brutos y Convenio Multilateral

MERCADOLIBRE: Ingresos Brutos y Convenio Multilateral

Las ventas entre ausentes son una forma común de comercio en la era digital. Con el aumento del comercio electrónico, es cada vez más común que los vendedores realicen ventas a clientes que se encuentran en otra provincia diferente a la del domicilio del vendedor. En este artículo, Desde Código Pymes, vamos a analizar la venta entre ausentes y cómo puede traer implicancias en el costo de los productos.

En primer lugar, es importante definir qué se entiende por venta entre ausentes. La venta entre ausentes se produce cuando el vendedor no tiene presencia física en la provincia donde se realiza la venta. Por ejemplo, si un comerciante de la provincia de Buenos Aires vende productos a un cliente en la provincia de Córdoba y envía los productos por correo, se trata de una venta entre ausentes.

En este sentido, cuando se realiza una venta entre ausentes, se debe considerar la aplicación de los impuestos correspondientes en cada una de las provincias involucradas en la operación. Por esta razón, el Convenio Multilateral (acuerdo celebrado entre las provincias de Argentina para la distribución de la base imponible y la recaudación del impuesto a los ingresos brutos sobre la venta de bienes y servicios), establece un mecanismo para la distribución de la base imponible y la recaudación del impuesto a los ingresos brutos, correspondiente a cada una de las provincias involucradas en la operación, evitando la doble imposición y simplificando la administración tributaria para los contribuyentes que realizan operaciones en más de una provincia.

Los vendedores de Mercado Libre, habitualmente comercializan sus productos con compradores de distintas jurisdicciones del país. Estas son ventas entre ausentes e implica que la asignación del impuesto a los ingresos brutos, por ser una venta de comercio electrónico, será asignada a la jurisdicción del comprador o destino de la operación. El vendedor debe habilitar la jurisdicción dentro del Convenio Multilateral e incluirla en el pago del impuesto a los ingresos brutos desde el periodo en que la misma fue habilitada. 

Pero es muy normal encontrar que muchos vendedores, por desconocimiento o por malos asesoramientos, no están inscriptos en todas las jurisdicciones. Esto genera que las jurisdicciones en las que se omitió inscribir, comiencen a realizar retenciones y percepciones adicionales, afectando esto directamente al costo del producto, al precio final, su competitividad en la plataforma y la rentabilidad del vendedor. En principio las sumas individuales parecen mínimas, pero en grandes volúmenes de operaciones realmente son relevantes y más aún en la venta de productos con poco margen de utilidad.

Es importante destacar que la inscripción en el Convenio Multilateral es obligatoria cuando el contribuyente realiza operaciones en más de una provincia, y esto incluye las ventas entre ausentes. Por lo tanto, es fundamental contar con el asesoramiento de un profesional en la materia para no tener costos adicionales y para cumplir con las obligaciones fiscales en forma correcta y eficiente evitando multas y fiscalizaciones provinciales.